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ESTATUTO DE
LA FEDERACION LATINOAMERICANA DE QUIMICOS TEXTILES
CAPITULO 1: INTRODUCCION
El 12 de noviembre de 1964, ante la manifiesta
inquietud de progreso, dentro del quehacer técnico
de la especialidad químico textil, las Asociaciones
representantes de dicha actividad en Latinoamérica,
se reúnen y proclaman la constitución de
la: FEDERACION LATINOAMERICANA DE QUIMICOS TEXTILES.
Consecuentemente se emite el presente Estatuto que regirá
los destinos de esta Federación con las finalidades
y alcances que ellos mismos fijan complementado por los
Reglamentos correspondientes.
CAPITULO II: DE SU CONSTITUCION Y SEDE
Artículo 1: Fúndase la Federación
Latinoamericana de Químicos Textiles – FLAQT
que será el organismo único que agrupará
a las Asociaciones de Químicos Textiles de América
Latina.
Artículo 2: Las actividades de
la FLAQT estarán regidas por el presente Estatuto,
complementado por los Reglamentos que se editen, y su
Secretaría General. Esta sede podrá ser
transferida a otro país, dentro de los límites
de Latinoamérica, por decisión de una Asamblea
General Ordinaria o Extraordinaria de Delegados de Asociaciones
Miembros, con el voto favorable de los dos tercios de
los Miembros Titulares.
Artículo 3: La FLAQT será
extraña a toda actividad que no tienda directamente
a los fines señalados por el presente Estatuto.
CAPITULO III: DE SUS FINES
Artículo 4: La FLAQT tiene por objeto:
A) Establecer lazos fraternales entre Asociaciones Miembros
y por ende, entre los profesionales de la Química
Textil de Latinoamérica.
B) ^Propender el perfeccionamiento técnico-científico
de los Químicos Textiles de Latinoamérica
a través de sus respectivas Asociaciones Miembros.
C) Estimular la investigación científica
y el estudio de la tecnología de la Química
Textil y otras disciplinas afines, a objeto de procurar
el progreso de la industria textil en los campos que le
son propios.
D) Colaborar con los organismos internacionales y locales
de cada país latinoamericano en todo lo que tenga
relación con los fines y propósitos de la
FLAQT
E) Establecer vínculos de amistad y cooperación
técnico-científica con organismos de otros
continentes y/o países fuera de Latinoamérica
cuyas actividades tengan relación con las de la
FLAQT.
Artículo 5: La FLAQT convocará
a un Congreso Internacional que denominará “CONGRESO
LATINOAMERICANO DE QUIMICA TEXTIL” que no excluye
la participación de otras Instituciones afines
a profesionales de otras regiones. La frecuencia no será
menor de dos años ni mayor de tres años.
CAPITULO IV: DE SUS MIEMBROS
Artículo 6: Los miembros de la FLAQT se
dividen en las siguientes categorías:
a) Miembros Titulares
b) Miembros Adherentes
c) Miembros Cooperadores
d) Miembros Honorarios
Artículo 7: Podrán ser
“Miembros Titulares” de la FLAQT las Asociaciones
de Químicos y Coloristas Textiles de Latinoamérica.
Cada país podrá ser representado a través
de una sola Asociación según el siguiente
orden de precedencia:
a) Asociación que reúna exclusivamente a
químicos y coloristas textiles.
b) Asociaciones que reúna a técnicos textiles
y que cuente con una División de Químicos
y Coloristas Textiles.
c) Asociación de Profesionales de la Ingeniería
que cuente con una División de Químicos
y Coloristas Textiles
d) En caso que se presenten dos Asociaciones que se puedan
clasificar dentro del mismo grupo, se definirá
a favor de aquella que acredite el mayor número
de socios activos. En caso de igualdad de socios activos,
la afiliación de la FLAQT se definirá por:
1. Antigüedad ante la FLAQT
2. Antigüedad de la Asociación en el país
e) Los símbolos y actuaciones en nombre de FLAQT
podrán ser utilizados por los Miembros Titulares
por si mismo.
Artículo 8: Podrán ser
“Miembros Adherentes”
a) Las Asociaciones que no se encuentren dentro de Latinoamérica
y que acrediten una reconocida actividad dentro de la
actividad química textil.
b) Los profesionales que se dediquen a la química
textil en los países en que no existen las Asociaciones
que se refieren en el artículo 7.
c) Los Miembros Adherentes podrán utilizar los
símbolos y actuar en nombre de la FLAQT, autorizados
explícitamente por la Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria que acuerde su incorporación a
nuestra Federación.
Artículo 9: Podrán ser
Miembros Cooperadores las Asociaciones, Instituciones
o personas que ayuden profesional o económicamente
a la FLAQT.
Artículo 10: Podrán ser
Miembros Honorarios las personas que hayan prestado señalado
servicio a la FLAQT o aquellas que se destacaron en el
estudio, investigación o desarrollo de la química
textil.
Artículo 11: La calidad de Miembro
Cooperador u Honorario la otorgará la Asamblea
General de Delegados de la FLAQT con la recomendación
del Miembro Titular del país correspondiente o
de la Comisión Directiva de nuestra Federación.
Artículo 12: Se perderá
la condición de Miembro por motivos graves calificados
por los dos tercios de los votos de la Asamblea General.
Artículo 13: Para ser admitidos
como socios, para cada una de las categorías establecidas,
se deberá cumplir con las condiciones siguientes
según corresponda:
a. Las Asociaciones que deseen ingresar a la FLAQT como
Miembro Titular, deberán solicitarlo por carta
certificada al Presidente de la FLAQT con copia al Secretario
General Ejecutivo, acompañado sus Estatutos, Constitución
de la Comisión Directiva, detallando cada unos
de los cargos y una lista de los asociados. Deberán
tomar conocimiento del presente Estatuto y de los Reglamentos,
manifestándose conformes de someterse a los mismos.
b. El Presidente de la FLAQT someterá las solicitudes
a la Asamblea General de Delegados. En caso que la Asamblea
no se reúna antes de ciento ochenta días,
el Presidente, de común acuerdo con el Secretario
General Ejecutivo, podrán aceptarlos provisoriamente
hasta su ratificación por la Asamblea.
c. Las Asociaciones o personas que de acuerdo al artículo
8 deseen ingresar a la FLAQT como Miembros Adherentes,
deberán formular tal deseo por carta certificado
al Secretario General Ejecutivo, acompañando con
datos personales y actividades profesionales, cargos desempeñados
y toda otra información que ayude a su identificación
técnico-científica. Deberá indicar
además en su solicitud de ingreso que ha tomado
conocimiento de estos Estatutos, como de los Reglamentos,
dando su conformidad de someterse a los mismos.
CAPITULO V: DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 14:
a) Los Miembros Titulares quedarán obligados a
remitir anualmente la Secretaría General Ejecutiva
la Memoria-Balance en que se reseñen sus actividades.
b) La Secretaria General Ejecutiva confeccionará
un Boletín Interno Anual en el que se informará
de sus propias actividades y de las Asociaciones Miembros,
quienes enviarán para estos efectos los antecedentes
necesarios a que se refiere el inciso que precede, este
Boletín Interno circulará entre las Asociaciones
Miembros.
Artículo 15: Las Asociaciones,
a que se refiere el artículo 7º, conservarán
su total autonomía y se regirán por sus
propios Estatutos y Reglamentos.
Las mismas no podrán realizar eventos científicos,
congresos o simposios de carácter nacional o internacional,
seis meses antes o dos meses después de un Congreso
Latinoamericano de Química Textil.
CAPITULO VI: DEL FINANCIAMIENTO
Artículo 16: La FLAQT se financiará
con:
a) El aporte de sus miembros
b) Por la participación, que se fijen por los Reglamentos,
de los Congresos de la FLAQT
c) Las donaciones o subvenciones que pueden otorgarles
las personas, instituciones privadas, públicas
o internacionales.
d) Legados
e) Beneficios provenientes de publicaciones, manuales,
boletines, etc.
Artículo 17: Los Miembros Titulares
y Adherentes pagarán una cuota anual cuyo monto
y moneda serán fijados por la Asamblea General
de Delegados de la FLAQT. Esta cuota deberá ser
cancelada dentro de los primeros ciento ochenta días
de cada año.
El aporte de las anualidades citadas no dará ningún
derecho a los Miembros sobre el activo de la FLAQT. La
Asociación Miembro que organiza un Congreso de
la FLAQT queda exenta de aportar su anualidad por el año
en que se realiza el Congreso.
Artículo 18: El incumplimiento
en las obligaciones dará lugar a que:
a) Las Asociaciones Miembro que no haya regularizado sus
compromisos financieros con la tesorería de la
FLAQT en el lapso que media entre dos Asambleas Generales,
quedará temporalmente suspendida en sus derechos.
La suspensión se extinguirá en el acto de
cancelar los débitos pendientes.
b) La Asamblea General podrá, con el voto de los
dos tercios de las Asociaciones Miembros presentes, recargar
las deudas con intereses o reajustes si se hubiese producido
una notoria desvalorización de la moneda en que
esté expresado dicha deuda.
c) El atraso transitorio de la obligación de abonar
la cuota anual como Asociación Miembro debitará
una sobrecuota según se determine por Reglamentos.
CAPITULO VII: DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 19: La autoridad máxima
de la FLAQT será la Asamblea General de Delegados,
que se reunirá a lo menos una vez cada tres años
y en el lugar que se acuerde. Podrá ser citada
extraordinariamente por el Presidente o a petición
de un tercio de sus Asociaciones Miembros, en ambos casos
deberá fundamentarse la convocatoria.
Artículo 20: La Asamblea General
de Delegados estará formada por la Comisión
Directiva de la FLAQT y por la representación de
sus Miembros Titulares, que serán hasta cuatro
por Asociación, todos con derecho a voz pero a
un solo votos por Miembro Titular.
Artículo 21: Formarán,
por derecho propio, parte de la Asamblea General de Delegados,
pero sin derecho a voto:
a) Las personas que hayan ocupado, por un período
completo, los cargos de Presidente,Vicepresidente 1º
y o 2º o Secretario General Ejecutivo.
b) Los Miembros Honorarios
c) Los Miembros Cooperadores
d) Los Miembros Adherentes
Artículo 22: Los Asambleas serán
públicas y podrá asistir a ellas en calidad
de observador cualquier miembro de las Asociaciones que
la componen.
Artículo 23: La Asamblea General
de Delegados designará los Comisiones de trabajo
que estime conveniente, en cada Asamblea, para el logro
de sus fines.
Artículo 24: La Asamblea General
de Delegados designará a los países donde
se efectuarán los próximos Congresos Latinoamericanos
de Química Textil.
Artículo 25: La Comisión
Directiva tendrá derecho a voz, pero no a voto.
En caso de empate en alguna votación decidirá
el Presidente.
Artículo 26: La Comisión
Directiva estará integrada por seis miembros que
son: Presidente, Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente,
Secretario General Ejecutivo, Secretario y Tesorero, durando
en sus funciones el período que medie entre una
y otra Asamblea ordinaria de Delegados, excepto el Secretario
General Ejecutivo, que durará en sus funciones
hasta dos períodos.
Artículo 27: Para ser elegido
Presidente, Vicepresidente o Secretario General Ejecutivo,
se requerirá:
a) Haber realizado una labor conocida a nivel nacional
y/o latinoamericana, a favor de los objetivos y principios
que rigen a la FLAQT o a las Asociaciones Miembros.
b) Haber asistido a dos Congresos Latinoamericanos convocados
por la FLAQT lo que certificará el Secretario General
previamente a la elección respectiva.
c) Ser presentado a la Asamblea por la Avocación
a que pertenece para su elección.
Artículo 28: El Presidente y
el Primer Vicepresidente serán propuestos por la
Asociación Miembro que organice la próxima
Asamblea y Congreso. El Segundo Vicepresidente puede pertenecer
a otro Miembro Federado y será elegido por la Asamblea.
Los demás integrantes de la Comisión Directiva
deberán residir en el país sede de la Secretaría
General y se propuestos por la Asociación local.
Artículo 29: Ningún miembro
de la Comisión Directiva podrá ocupar cargos
directivos en la Asociación de su respectivo país
mientras dure su mandato. En el caso que en la Asamblea
se nombre como directivo de la FLAQT a un dirigente de
las Asociaciones Miembros y éste acepte el nombramiento
debe renunciar al cargo que tenga en la Asociación
en un lapso no mayor de treinta días.
Artículo 30: Son atribuciones
del Presidente:
a) Representar oficialmente a la FLAQT
b) Presidir las Asambleas Generales Ordinarias y/o Extraordinarias
de Delegados.
c) Firmar con el Secretario General Ejecutivo las actas
y correspondencia que estimen necesario.
d) Mantener correspondencia con las Asociaciones Miembros
cuando lo estime de interés, remitiendo copia de
ella al Secretario General Ejecutivo.
e) Inaugurar y clausurar los Congresos Latinoamericanos
de Química Textil.
Artículo 31: Los Vicepresidentes
tendrán las mismas atribuciones que el Presidente
en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento de éste
y lo reemplazaran por orden de precedencia.
Artículo 32: Son atribuciones
del Secretario General Ejecutivo:
a) Representar legalmente a la FLAQT, conforme a las leyes
del país de su sede o al Derecho Internacional.
b) Administrar y organizar internamente la FLAQT.
c) Tomar decisiones para cumplir los objetivos de la FLAQT
sin previa consulta.
d) Confeccionar la Memoria y Balance a presentar en las
Asambleas Ordinarias de Delegados.
e) Convocar y confeccionar el temario para cada inauguración
de las Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias.
f) Someter a consideración de la Asamblea General
el presupuesto de gastos, para el próximo ejercicio.
g) Proveer en todo aquello que no conste en los Reglamentos
tomando las disposiciones que correspondan, las que deberán
ser sometidas a la consideración de la próxima
Asamblea para su aprobación, anulación o
modificación según corresponda.
h) Ejecutar los mandatos emanados de las Asambleas Generales
de Delegados.
Artículo 33: El secretario colaborará
en la función del Secretario General Ejecutivo
y en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento de éste
lo reemplazará con las mismas funciones y atribuciones.
Artículo 34: El Tesorero será
el encargado de las finanzas de la FLAQT y conjuntamente
con el Secretario General Ejecutivo y el Secretario serán
responsables de la Memoria y Balance.
Artículo 35: En caso de vacancia
en los cargos de Secretario y/o Tesorero, serán
llenados por la Asociación del país sede,
a propuesta del Secretario General Ejecutivo. Esta(s)
designación(es) deberá(n) comunicarse de
inmediato al Presidente de la FLAQT y al Presidente de
las Asociaciones Miembros.
Artículo 36: Los Miembros de
la Comisión Directiva de la FLAQT podrán
asistir por derecho propio –sin derecho a voto-
a las Comisiones de Trabajo que designe la Asamblea General
de Delegados, a que se refiere el artículo 23.
Artículo 37: Las modificaciones
a este Estatuto requieren la aprobación de la simple
mayoría de la Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO VIII: DE LOS BIENES
Artículo 38: Las haberes de la FLAQT serán
depositados en un banco comercial de reconocida responsabilidad,
debiendo contar con la aprobación de la Asamblea
General inmediata a la elección que hiciera la
Secretaria General.
Los movimientos de fondos serán facultativos de
la Secretaría General para lo que serán
necesarias las firmas de dos componentes de la misma Secretaria
General.
El Secretario General Ejecutivo tomará las medidas
necesarias para salvaguardar el valor real de los mismos,
de eventuales inflaciones, bloqueos, inconvertibilidad
de los que informará al Presidente.
Artículo 39: La disolución
de la FLAQT sólo se acordará por los dos
tercios de las Asociaciones Miembros, citadas especialmente
para estos fines, a los menos con noventa días
de anticipación. De acordarse su disolución,
los bienes de la misma serán distribuidores entre
las Asociaciones Miembros en forma proporcional al total
de las cuotas aportadas.
Transitorio:
Artículo 1: La sede de la Secretaria General
de la FLAQT estará en la ciudad de Buenos Aires,
Capital Federal de la República Argentina.
Nota Aclaratoria: Se establece que el
domicilio de la Federación Latinoamericana de Químicos
Textiles es en Buenos Aires, Argentina, en la calle Bulnes
1425 CP: 1176, Ciudad de Buenos Aires, también
sede de la Asociación Argentina de Químicos
y Coloristas Textiles (AAQCT), quien facilita el uso de
las instalaciones desinteresadamente y sin costo alguno. |
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FLAQT | Federación
Latinoamericana de Química Textil
Simbrón 5756 (C1408BHJ) | Bs As - Argentina. Tel/Fax: (+5411) 4644-7520 o 4644-3996 | Email flaqt@flaqt.org |
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