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ESTATUTO DE LA FEDERACION LATINOAMERICANA DE QUIMICOS TEXTILES

CAPITULO 1: INTRODUCCION

El 12 de noviembre de 1964, ante la manifiesta inquietud de progreso, dentro del quehacer técnico de la especialidad químico textil, las Asociaciones representantes de dicha actividad en Latinoamérica, se reúnen y proclaman la constitución de la: FEDERACION LATINOAMERICANA DE QUIMICOS TEXTILES.

Consecuentemente se emite el presente Estatuto que regirá los destinos de esta Federación con las finalidades y alcances que ellos mismos fijan complementado por los Reglamentos correspondientes.

CAPITULO II: DE SU CONSTITUCION Y SEDE

Artículo 1:
Fúndase la Federación Latinoamericana de Químicos Textiles – FLAQT que será el organismo único que agrupará a las Asociaciones de Químicos Textiles de América Latina.

Artículo 2: Las actividades de la FLAQT estarán regidas por el presente Estatuto, complementado por los Reglamentos que se editen, y su Secretaría General. Esta sede podrá ser transferida a otro país, dentro de los límites de Latinoamérica, por decisión de una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Delegados de Asociaciones Miembros, con el voto favorable de los dos tercios de los Miembros Titulares.

Artículo 3: La FLAQT será extraña a toda actividad que no tienda directamente a los fines señalados por el presente Estatuto.


CAPITULO III: DE SUS FINES

Artículo 4:
La FLAQT tiene por objeto:

A) Establecer lazos fraternales entre Asociaciones Miembros y por ende, entre los profesionales de la Química Textil de Latinoamérica.

B) ^Propender el perfeccionamiento técnico-científico de los Químicos Textiles de Latinoamérica a través de sus respectivas Asociaciones Miembros.

C) Estimular la investigación científica y el estudio de la tecnología de la Química Textil y otras disciplinas afines, a objeto de procurar el progreso de la industria textil en los campos que le son propios.

D) Colaborar con los organismos internacionales y locales de cada país latinoamericano en todo lo que tenga relación con los fines y propósitos de la FLAQT

E) Establecer vínculos de amistad y cooperación técnico-científica con organismos de otros continentes y/o países fuera de Latinoamérica cuyas actividades tengan relación con las de la FLAQT.

Artículo 5: La FLAQT convocará a un Congreso Internacional que denominará “CONGRESO LATINOAMERICANO DE QUIMICA TEXTIL” que no excluye la participación de otras Instituciones afines a profesionales de otras regiones. La frecuencia no será menor de dos años ni mayor de tres años.


CAPITULO IV: DE SUS MIEMBROS

Artículo 6:
Los miembros de la FLAQT se dividen en las siguientes categorías:

a) Miembros Titulares
b) Miembros Adherentes
c) Miembros Cooperadores
d) Miembros Honorarios

Artículo 7: Podrán ser “Miembros Titulares” de la FLAQT las Asociaciones de Químicos y Coloristas Textiles de Latinoamérica. Cada país podrá ser representado a través de una sola Asociación según el siguiente orden de precedencia:

a) Asociación que reúna exclusivamente a químicos y coloristas textiles.

b) Asociaciones que reúna a técnicos textiles y que cuente con una División de Químicos y Coloristas Textiles.

c) Asociación de Profesionales de la Ingeniería que cuente con una División de Químicos y Coloristas Textiles

d) En caso que se presenten dos Asociaciones que se puedan clasificar dentro del mismo grupo, se definirá a favor de aquella que acredite el mayor número de socios activos. En caso de igualdad de socios activos, la afiliación de la FLAQT se definirá por:

1. Antigüedad ante la FLAQT
2. Antigüedad de la Asociación en el país

e) Los símbolos y actuaciones en nombre de FLAQT podrán ser utilizados por los Miembros Titulares por si mismo.

Artículo 8: Podrán ser “Miembros Adherentes”

a) Las Asociaciones que no se encuentren dentro de Latinoamérica y que acrediten una reconocida actividad dentro de la actividad química textil.

b) Los profesionales que se dediquen a la química textil en los países en que no existen las Asociaciones que se refieren en el artículo 7.

c) Los Miembros Adherentes podrán utilizar los símbolos y actuar en nombre de la FLAQT, autorizados explícitamente por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria que acuerde su incorporación a nuestra Federación.

Artículo 9: Podrán ser Miembros Cooperadores las Asociaciones, Instituciones o personas que ayuden profesional o económicamente a la FLAQT.

Artículo 10: Podrán ser Miembros Honorarios las personas que hayan prestado señalado servicio a la FLAQT o aquellas que se destacaron en el estudio, investigación o desarrollo de la química textil.

Artículo 11: La calidad de Miembro Cooperador u Honorario la otorgará la Asamblea General de Delegados de la FLAQT con la recomendación del Miembro Titular del país correspondiente o de la Comisión Directiva de nuestra Federación.

Artículo 12: Se perderá la condición de Miembro por motivos graves calificados por los dos tercios de los votos de la Asamblea General.

Artículo 13: Para ser admitidos como socios, para cada una de las categorías establecidas, se deberá cumplir con las condiciones siguientes según corresponda:

a. Las Asociaciones que deseen ingresar a la FLAQT como Miembro Titular, deberán solicitarlo por carta certificada al Presidente de la FLAQT con copia al Secretario General Ejecutivo, acompañado sus Estatutos, Constitución de la Comisión Directiva, detallando cada unos de los cargos y una lista de los asociados. Deberán tomar conocimiento del presente Estatuto y de los Reglamentos, manifestándose conformes de someterse a los mismos.

b. El Presidente de la FLAQT someterá las solicitudes a la Asamblea General de Delegados. En caso que la Asamblea no se reúna antes de ciento ochenta días, el Presidente, de común acuerdo con el Secretario General Ejecutivo, podrán aceptarlos provisoriamente hasta su ratificación por la Asamblea.

c. Las Asociaciones o personas que de acuerdo al artículo 8 deseen ingresar a la FLAQT como Miembros Adherentes, deberán formular tal deseo por carta certificado al Secretario General Ejecutivo, acompañando con datos personales y actividades profesionales, cargos desempeñados y toda otra información que ayude a su identificación técnico-científica. Deberá indicar además en su solicitud de ingreso que ha tomado conocimiento de estos Estatutos, como de los Reglamentos, dando su conformidad de someterse a los mismos.

CAPITULO V: DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 14:

a) Los Miembros Titulares quedarán obligados a remitir anualmente la Secretaría General Ejecutiva la Memoria-Balance en que se reseñen sus actividades.

b) La Secretaria General Ejecutiva confeccionará un Boletín Interno Anual en el que se informará de sus propias actividades y de las Asociaciones Miembros, quienes enviarán para estos efectos los antecedentes necesarios a que se refiere el inciso que precede, este Boletín Interno circulará entre las Asociaciones Miembros.

Artículo 15: Las Asociaciones, a que se refiere el artículo 7º, conservarán su total autonomía y se regirán por sus propios Estatutos y Reglamentos.

Las mismas no podrán realizar eventos científicos, congresos o simposios de carácter nacional o internacional, seis meses antes o dos meses después de un Congreso Latinoamericano de Química Textil.


CAPITULO VI: DEL FINANCIAMIENTO

Artículo 16:
La FLAQT se financiará con:

a) El aporte de sus miembros

b) Por la participación, que se fijen por los Reglamentos, de los Congresos de la FLAQT

c) Las donaciones o subvenciones que pueden otorgarles las personas, instituciones privadas, públicas o internacionales.

d) Legados

e) Beneficios provenientes de publicaciones, manuales, boletines, etc.

Artículo 17: Los Miembros Titulares y Adherentes pagarán una cuota anual cuyo monto y moneda serán fijados por la Asamblea General de Delegados de la FLAQT. Esta cuota deberá ser cancelada dentro de los primeros ciento ochenta días de cada año.

El aporte de las anualidades citadas no dará ningún derecho a los Miembros sobre el activo de la FLAQT. La Asociación Miembro que organiza un Congreso de la FLAQT queda exenta de aportar su anualidad por el año en que se realiza el Congreso.

Artículo 18: El incumplimiento en las obligaciones dará lugar a que:

a) Las Asociaciones Miembro que no haya regularizado sus compromisos financieros con la tesorería de la FLAQT en el lapso que media entre dos Asambleas Generales, quedará temporalmente suspendida en sus derechos. La suspensión se extinguirá en el acto de cancelar los débitos pendientes.

b) La Asamblea General podrá, con el voto de los dos tercios de las Asociaciones Miembros presentes, recargar las deudas con intereses o reajustes si se hubiese producido una notoria desvalorización de la moneda en que esté expresado dicha deuda.

c) El atraso transitorio de la obligación de abonar la cuota anual como Asociación Miembro debitará una sobrecuota según se determine por Reglamentos.


CAPITULO VII: DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 19:
La autoridad máxima de la FLAQT será la Asamblea General de Delegados, que se reunirá a lo menos una vez cada tres años y en el lugar que se acuerde. Podrá ser citada extraordinariamente por el Presidente o a petición de un tercio de sus Asociaciones Miembros, en ambos casos deberá fundamentarse la convocatoria.

Artículo 20: La Asamblea General de Delegados estará formada por la Comisión Directiva de la FLAQT y por la representación de sus Miembros Titulares, que serán hasta cuatro por Asociación, todos con derecho a voz pero a un solo votos por Miembro Titular.

Artículo 21: Formarán, por derecho propio, parte de la Asamblea General de Delegados, pero sin derecho a voto:

a) Las personas que hayan ocupado, por un período completo, los cargos de Presidente,Vicepresidente 1º y o 2º o Secretario General Ejecutivo.

b) Los Miembros Honorarios

c) Los Miembros Cooperadores

d) Los Miembros Adherentes

Artículo 22: Los Asambleas serán públicas y podrá asistir a ellas en calidad de observador cualquier miembro de las Asociaciones que la componen.

Artículo 23: La Asamblea General de Delegados designará los Comisiones de trabajo que estime conveniente, en cada Asamblea, para el logro de sus fines.

Artículo 24: La Asamblea General de Delegados designará a los países donde se efectuarán los próximos Congresos Latinoamericanos de Química Textil.

Artículo 25: La Comisión Directiva tendrá derecho a voz, pero no a voto. En caso de empate en alguna votación decidirá el Presidente.

Artículo 26: La Comisión Directiva estará integrada por seis miembros que son: Presidente, Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente, Secretario General Ejecutivo, Secretario y Tesorero, durando en sus funciones el período que medie entre una y otra Asamblea ordinaria de Delegados, excepto el Secretario General Ejecutivo, que durará en sus funciones hasta dos períodos.

Artículo 27: Para ser elegido Presidente, Vicepresidente o Secretario General Ejecutivo, se requerirá:

a) Haber realizado una labor conocida a nivel nacional y/o latinoamericana, a favor de los objetivos y principios que rigen a la FLAQT o a las Asociaciones Miembros.

b) Haber asistido a dos Congresos Latinoamericanos convocados por la FLAQT lo que certificará el Secretario General previamente a la elección respectiva.

c) Ser presentado a la Asamblea por la Avocación a que pertenece para su elección.

Artículo 28: El Presidente y el Primer Vicepresidente serán propuestos por la Asociación Miembro que organice la próxima Asamblea y Congreso. El Segundo Vicepresidente puede pertenecer a otro Miembro Federado y será elegido por la Asamblea. Los demás integrantes de la Comisión Directiva deberán residir en el país sede de la Secretaría General y se propuestos por la Asociación local.

Artículo 29: Ningún miembro de la Comisión Directiva podrá ocupar cargos directivos en la Asociación de su respectivo país mientras dure su mandato. En el caso que en la Asamblea se nombre como directivo de la FLAQT a un dirigente de las Asociaciones Miembros y éste acepte el nombramiento debe renunciar al cargo que tenga en la Asociación en un lapso no mayor de treinta días.

Artículo 30: Son atribuciones del Presidente:

a) Representar oficialmente a la FLAQT

b) Presidir las Asambleas Generales Ordinarias y/o Extraordinarias de Delegados.

c) Firmar con el Secretario General Ejecutivo las actas y correspondencia que estimen necesario.

d) Mantener correspondencia con las Asociaciones Miembros cuando lo estime de interés, remitiendo copia de ella al Secretario General Ejecutivo.

e) Inaugurar y clausurar los Congresos Latinoamericanos de Química Textil.

Artículo 31: Los Vicepresidentes tendrán las mismas atribuciones que el Presidente en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento de éste y lo reemplazaran por orden de precedencia.

Artículo 32: Son atribuciones del Secretario General Ejecutivo:

a) Representar legalmente a la FLAQT, conforme a las leyes del país de su sede o al Derecho Internacional.

b) Administrar y organizar internamente la FLAQT.

c) Tomar decisiones para cumplir los objetivos de la FLAQT sin previa consulta.

d) Confeccionar la Memoria y Balance a presentar en las Asambleas Ordinarias de Delegados.

e) Convocar y confeccionar el temario para cada inauguración de las Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias.

f) Someter a consideración de la Asamblea General el presupuesto de gastos, para el próximo ejercicio.

g) Proveer en todo aquello que no conste en los Reglamentos tomando las disposiciones que correspondan, las que deberán ser sometidas a la consideración de la próxima Asamblea para su aprobación, anulación o modificación según corresponda.

h) Ejecutar los mandatos emanados de las Asambleas Generales de Delegados.

Artículo 33: El secretario colaborará en la función del Secretario General Ejecutivo y en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento de éste lo reemplazará con las mismas funciones y atribuciones.

Artículo 34: El Tesorero será el encargado de las finanzas de la FLAQT y conjuntamente con el Secretario General Ejecutivo y el Secretario serán responsables de la Memoria y Balance.

Artículo 35: En caso de vacancia en los cargos de Secretario y/o Tesorero, serán llenados por la Asociación del país sede, a propuesta del Secretario General Ejecutivo. Esta(s) designación(es) deberá(n) comunicarse de inmediato al Presidente de la FLAQT y al Presidente de las Asociaciones Miembros.

Artículo 36: Los Miembros de la Comisión Directiva de la FLAQT podrán asistir por derecho propio –sin derecho a voto- a las Comisiones de Trabajo que designe la Asamblea General de Delegados, a que se refiere el artículo 23.

Artículo 37: Las modificaciones a este Estatuto requieren la aprobación de la simple mayoría de la Asamblea General Extraordinaria.


CAPITULO VIII: DE LOS BIENES

Artículo 38:
Las haberes de la FLAQT serán depositados en un banco comercial de reconocida responsabilidad, debiendo contar con la aprobación de la Asamblea General inmediata a la elección que hiciera la Secretaria General.

Los movimientos de fondos serán facultativos de la Secretaría General para lo que serán necesarias las firmas de dos componentes de la misma Secretaria General.

El Secretario General Ejecutivo tomará las medidas necesarias para salvaguardar el valor real de los mismos, de eventuales inflaciones, bloqueos, inconvertibilidad de los que informará al Presidente.

Artículo 39: La disolución de la FLAQT sólo se acordará por los dos tercios de las Asociaciones Miembros, citadas especialmente para estos fines, a los menos con noventa días de anticipación. De acordarse su disolución, los bienes de la misma serán distribuidores entre las Asociaciones Miembros en forma proporcional al total de las cuotas aportadas.

Transitorio:

Artículo 1:
La sede de la Secretaria General de la FLAQT estará en la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina.

Nota Aclaratoria: Se establece que el domicilio de la Federación Latinoamericana de Químicos Textiles es en Buenos Aires, Argentina, en la calle Bulnes 1425 CP: 1176, Ciudad de Buenos Aires, también sede de la Asociación Argentina de Químicos y Coloristas Textiles (AAQCT), quien facilita el uso de las instalaciones desinteresadamente y sin costo alguno.
 
 
FLAQT | Federación Latinoamericana de Química Textil
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