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REGLAMENTO DE LA FEDERACION LATINOAMERICANA DE QUIMICOS TEXTILES

DISPOSICION REGLAMENTARIA I:

De las Asambleas:

Artículo 1:
Las Asambleas se clasifican en general de delegados, ordinarias y extraordinarias.

Artículo 2: Las Asambleas Generales de Delegados se reunirán automáticamente, cada vez que se inaugure un congreso convocado por la FLAQT.

Artículo 3: Los plazos entre asambleas generales de delegados no podrán ser inferiores a dos años ni mayores a tres años.

Artículo 5: La convocatoria a Asamblea Extraordinaria deberá hacerse con una anticipación mínima de noventa días corridos, debiendo la Secretaría General informar de la convocatoria a las Asociaciones Miembros, acompañando del correspondiente Orden del Día.

Artículo 6: Si una Asociación Miembro no cumple con las obligaciones financieras en los Art. 17 y 18 del estatuto, se le aplicará un interés anual equivalente al doble de la tasa vigente donde estén depositados los fondos de la FLAQT (este artículo complementa el Art. 18 del estatuto).

Artículo 7: La Asociación que llegue a la Asamblea de la FLAQT con deudas pendientes será sancionada con:

1. Prohibición de Organizar el próximo Congreso de FLAQT, si así le correspondiese.
2. Tendrá voz pero no voto en las Asambleas.
3. Perderá los derechos como Asociación Miembro.

Artículo 8: En cada Asamblea Ordinaria se constituirán las comisiones de trabajo necesarias que permitan el buen funcionamiento de cada reunión siendo obligatorias las siguientes:

- COMISION DE ESTATUTOS Y REGLAMENTO
- COMISION DE DIFUSION Y ORGANIZACIÓN
- COMISION DE FINANZAS

Artículo 9: La Comisión Directiva de la FLAQT, deberá dar las pautas de trabajo para cada una de las comisiones mencionadas en el artículo anterior, las cuales tendrán el siguiente modo operativo:

Inciso 1: Cada Asociación Miembro, nombrará a una o dos personas representantes como máxima para deliberar en dichas comisiones y que en lo posible no deberán ser representantes en más de una comisión de trabajo.

Inciso 2: Cada comisión designará de común acuerdo, un secretario de actas y un moderador quién tendrá la obligación de ordenar la discusión y presentar en la Asamblea sus conclusiones y propuestas. El acta de cada comisión deberá estar firmada por cada representante de las Asociaciones Miembros presentes, caso contrario no tendrá validez.

Inciso 3: La formación de estas comisiones tiene como objetivo evitar discusiones innecesarias en la Asamblea, permitiendo que la misma sea más ágil.

Inciso 4: Se reunirán en dos oportunidades como mínimo, para que cada representante tenga el debido tiempo de consultar con su delegación los puntos de vista que deberá exponer en cada comisión de trabajo, ya que consecuentemente representarán el voto final en la Asamblea de cierre.

Inciso 5: Si un representante no está de acuerdo con las resoluciones tomadas en la comisión de trabajo deberá expresar dicha desconformidad en la Asamblea a través del voto del presidente de la delegación, pudiendo expresar sus opiniones.

Inciso 6: Las resoluciones finales que tendrán validez, son las votadas en la Asamblea de Delegados de la FLAQT, que ante empate en la votación definirá el Presidente de la FLAQT.

Artículo 10: Podrán constituirse comisiones, aparte de las fijas en el Artículo 8 de este reglamento y según se indica en el art. 23 de los estatutos, mediante la simple incorporación de las mismas al Orden del Día que se presenta en la apertura de la Asamblea.

Artículo 11: En cada Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se dará lectura al Acta de la Asamblea inmediata anterior, se tratará la misma y una vez aprobada se volcará el libro de Actas y deberá ser firmada por los delegados pertenecientes a dos Asociaciones Miembros designados en la misma asamblea. Respecto de los socios Honorarios, se decide no nombrar más de dos socios por Congreso además de los miembros de la directiva saliente.

DISPOSICION REGLAMENTARIA II:

De los Congresos:

Artículo 12:
Cada congreso de la FLAQT será organizado por la Asociación Miembro Titular designado por la Asamblea General de Delegados, quien deberá nombrar a una Asociación Miembro Suplente.

Artículo 13: Al denominar cada “Congreso Latinoamericano de Química Textil”, deberá anteponerse en números romanos el indicativo del orden cronológico.

Artículo 14: Esta denominación podrá ser complementada en segundo término con el agregado, si así lo dispone la Asociación Miembro que organice el evento, de Congreso Nacional de Tecnología Textil y/u otra denominación a fín.

Artículo 15: La convocatoria, en todos los casos del Congreso Latinoamericano de Química Textil, será de la FLAQT y la organización será responsabilidad de la Asociación designada por la Asamblea General de Delegados. La frecuencia entre los congresos será, no inferior de dos años ni superior a tres años.

Artículo 16: El orden de los países para organizar los congresos de FLAQT son: Argentina, Chile, Perú, Colombia, Venezuela, Uruguay, Ecuador y Brasil. Cualquier país nuevo que ingrese a la FLAQT le corresponderá el penúltimo, lugar en orden de prelación al momento de la aprobación del ingreso.

Artículo 17: Las inscripciones a los congresos se deberán realiza a través de las Asociaciones Miembros titulares de la FLAQT. En caso que así no se haga, el asistente o acompañante deberá abonar el valor de inscripción que corresponda para no-socio, aunque sea socio de alguna de las Asociaciones Miembros. Del valor total recaudado por las inscripciones, la FLAQT tendrá una participación según la siguiente escala:

1. Hasta 250 participantes 3%
2. De 251 a 350 participantes por el exceso 4%
3. De 251 a más, siempre por el exceso 5%

Artículo 18: Ninguna Asociación Miembro podrá organizar un congreso, simposio u otra actividad de carácter internacional y/o nacional, seis meses antes ni dos meses después de la realización de un congreso convocado por la FLAQT.

Artículo 19: La Asociación Miembro que no cumpla con lo dispuesto en el artículo anterior, deberá hacer efectiva una penalización correspondiente a dos anualidades.

Artículo 20: Si bien la fecha propuesta para la realización del Congreso de la FLAQT, es responsabilidad de la Asociación miembro Organizadora, se deberá en Asamblea intercambiar ideas con el propósito que no concuerde con fechas estivales o de otros eventos nacionales o internacionales como puede ser la Expo Internacional de Maquinaria Textil ITMA, ATME, etc.

Artículo 21: Los trabajos a presentar deberán ajustarse al respectivo reglamento:

REGLAMENTO PARA LA PRESENTACION DE TRABAJOS PARA EL CONGRESO LATINOAMERICANO DE QUIMICA TEXTIL

INCISO 1: Condiciones Generales:

Quienes pueden presentarlos:
Las personas físicas, individual o colectivamente.

Temario: Deberá referirse a cualesquiera de los temas listados en el temario propuesto.

Aval: Los trabajos procedentes de países en los que haya Asociaciones afiliadas a la FLAQT deberán presentarse primeramente a alas respectivas Asociaciones. Estas juzgarán si sus méritos son suficientes para exponer en el Congreso y en caso afirmativo, los enviarán al Comité Organizador. Los trabajos de otros orígenes se enviarán directamente al referido Comité.

Resúmenes: Los trabajos presentados deberán tener un resumen en idioma español o portugués y optativo inglés.

Fecha límite de presentación: El resumen deberá llegar al Comité Organizador en las fechas establecidas.

Comité Académico de Evaluación: Este Comité considerará los resúmenes recibidos en el Comité Organizador y recomendará su aceptación o no aceptación, teniendo en cuenta la procedencia (dándole preferencia a los Socios de la FLAQT), la originalidad, la condición de inédito, el valor científico, el valor práctico, el interés general y el necesario equilibrio entre los procesos. Así mismo recomendará su exposición como conferencia o póster, teniendo en cuenta sus méritos, la disponibilidad de locales y de tiempo. Los autores también podrán elegir la presentación en póster. La no aceptación de un trabajo para conferencia o póster no implicará una valoración negativa del mismo.

Decisión sobre trabajos: Una vez tomada una decisión sobre un resumen, el Comité Organizador la comunicará inmediatamente al remitente, que deberá enviar el trabajo completo en las fechas establecidas.

Cursograma:

a) Envío del resumen en español o portugués del modo que llegue al Comité Organizador lo antes posibles a la fecha indicada.
b) Consideración por el Comité Académico de Evaluación.
c) Recomendación del anterior al Comité Organizador
d) Comunicación de la decisión al remitente.
e) Envío del trabajo completo lo antes posible a la fecha indicada por el Comité Organizador.

INCISO 2: Condiciones de presentación:

2.1 Idiomas oficiales:
español y portugués. También serán considerados los trabajos escritos en idioma inglés.

2.2 Extensión: sin limitación.

2.3 Forma de presentación: los trabajos deberán presentarse en diskette e impreso. El archivo de texto será en Word 6.0 o versión posterior, con fuente Arial de tamaño 12 con interlineado en 1,5. La impresión será en hoja tamaño A4 blanco, con los márgenes superior e inferior: 3 cm; izquierdo y derecho: 2,5 cm.

2.4 Resúmenes: Deberán incluir propósito, métodos, resultados y conclusiones, en forma precisa y suscita, ocupando no más de veinte a treinta líneas.

2.5 Datos del autor: Se dará una breve reseña de sus antecedentes en el área textil, de no más de diez líneas al final del trabajo. Al pie de la primera línea se dará, para contacto, su dirección de calle o casilla de correo o facsimil o e-mail o número de teléfono.

2.6 Vocabulario técnico: la mención de colorantes, productos auxiliares y procesos, se hará utilizando el nombre técnico genérico, en lo posible.

2.7 Sistema de unidades: deberá ser Métrico Decimal.

2.8 Gráficos y Tablas: deberán ser nítidos y acompañar al texto del trabajo.

2.9 Fotografía: serán originales y se adjuntarán al texto.

2.10 Cantidad de ejemplares: tres para el Comité Organizador.


INCISO 3: Exposición de trabajos:

Expositor:
Podrá ser el autor o uno de los autores del trabajo. También podrá ser otra persona, previamente aceptada por el Comité Organizador. El expositor deberá estar inscripto en el Congreso.

Tiempo asignados: Conferencias, una hora; se recomienda una exposición de cuarenta y cinco a cincuenta minutos, dejando el resto para discusión. Postres, veinte minutos; quince de exposición y cinco de discusión.

Moderador: En cada conferencia actuará un moderador designado por el Comité Organizador, cuya función principal será el obtener una correcta discusión. Deberá preverse que el moderador lea previamente la conferencia y que esté familiarizado con el tema de la conferencia que moderará.

Equipos auxiliares: Los autores comunicación sus necesidades de proyector de diapositivas, de láminas transparentes y otros medios conjuntamente con los trabajos aceptados para conferencia. La provisión de los equipos estará a cargo del Comité Organizador.

Pósters: La confección de carteles y exhibición de muestras estará a cargo de los autores. Mediante arreglo previo, el Comité Organizador podrá suministrar algunas formas sencillas de soportes para carteles y muestras.

Traducción: El Comité Organizador no brindará el servicio de traducción al idioma español, salvo para trabajos con previo acuerdo con los autores y el Comité Organizador.

Edición de trabajo: Los trabajos aceptados para exponer, serán editados integramente. En el caso de los pósters se editará el resumen y/o los textos suministrados por los autores.

Aceptación de este reglamento: La remisión de un trabajo será considerada por el Comité Organizador como la aceptación del autor, del presente reglamento.

Premio de la FLAQT: La Federación ha instituido un premio para el mejor trabajo original concursante que no debió haber sido publicado en el país de origen o fuera de él, con anterioridad a la fecha del congreso. El monto de este premio es fijado en cada Asamblea de FLAQT.

Artículo 22: Para participar del premio de la FLAQT, tanto las Asociaciones Miembros y en especial la Asociación Organizadora deberán tener en cuenta:

a) Sólo podrán participar trabajos de Asociaciones Miembros de la FLAQT, u otros trabajos de países latinoamericanos que sean avalados por alguna de las Asociaciones Miembros.

b) Los trabajos concursantes no deben citar marcas ni nombres comerciales.

c) Para poder optar al concurso los trabajos deben haber sido presentados según el reglamente para la presentación de trabajos, indicado en el Artículo 21.

d) En el caso de que el premio sea considerado desierto, el monto de dicho premio no pasará a engrosar los premios del próximo congreso.

e) El país organizador del congreso debe informar indefectiblemente a cada concursante y por escrito, sobre las decisiones tomadas en la evaluación. Así mismo deberán informar en la Asamblea las razones de por qué se entrega el premio FLAQT o en su defecto por qué, queda desierto.

f) Todos los trabajos concursantes, aún los no premiados, pero que hayan sido seleccionados para el programa de conferencias, deben ser destacados en dicha programación y durante el congreso.

g) La Asociación Organizadora del congreso, designará la comisión evaluadora de los trabajos.

h) Si un trabajo resultara premiado fuera de este reglamento, puede ser impugnado y declarado desierto. La impugnación debe ser presentada por las Asociaciones Miembros o la Comisión Directiva de la FLAQT y en ningún caso por autores o miembros personales.

Artículo 23: Se establece un “Fondo de Investigación” para un trabajo original para el área textil con las siguientes características:

1. La FLAQT, entregará a la Asociación del país organizador del Congreso un fondo de u$s 3.000.- (Dólares Tres Mil). La Asociación deberá elegir el tema de la investigación y designar a la institución que llevará a cabo dicho proyecto. El acreedor de los fondos puede ser un Instituto, Universidad o Centro de Investigación o cualquier ente para tal fin, no admitiéndose empresa comercial.

2. Este instituto deberá desarrollar un trabajo original de investigación para el área textil y que tendrá que ser supervisado por el país a donde pertenezca el Instituto, Universidad o Centro correspondiente.

3. El desarrollo de este trabajo de investigación no podrá ser suspendido. En caso que no se pudiera llevar a cabo el trabajo dentro de los límites territoriales del país organizador del congreso, el mismo deberá ser derivado a otro país, teniendo prioridad los más cercanos.

4. Es potestad del país receptor del Fondo de Investigación de designación del Ente Ejecutor y Supervisor.

5. El trabajo se expondrá en el Congreso próximo y no podrá participar del premio de la FLAQT.

6. En caso de surgir algún inconveniente en el país organizador del congreso, será responsabilidad de la Secretaria General Ejecutiva aportar las soluciones correspondientes.


DISPOCISIÓN REGLAMENTARIOA III:

DE LA SECRETARIA GENERAL EJECUTIVA

Artículo 24:
Proveer todo aquello que no esté específicamente estipulado en el Estatuto y/o Reglamento de la FLAQT, siempre que no se contraponga con la esencia del mismo, debiendo informar en primer termino al presidente y ponerlo en consideración en la próxima Asamblea General de Delegados.

Artículo 25: Redactar las disposiciones reglamentarias que dan forma a los reglamentos y al buen funcionamiento de la FLAQT, las que se podrán poner en ejecución una vez redactadas y comunicadas a todas las Asociaciones Miembros en forma provisoria, y que deberán ser tratadas en la próxima Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria para su aprobación, modificación o rechazo definitivo.

Artículo 26: Deberá mantener el debido archivo de todas las comunicaciones, correspondencia, informes, etc que se reciban o se emitan por la Secretaría General.

Artículo 27: Deberá mantener una comunicación con el resto de la Comisión Directiva de la FLAQT.

Artículo 28: Redactar y emitir un Boletín de la Federación Latinoamericana de Química Textil, con el fin de mantener un sistema informativo destinado a todas las Asociaciones Miembros, de la actividad de la Comisión Directiva de la FLAQT y de las otras Asociaciones Miembros.

Artículo 29: Mantener actualizada la página en Internet (www.flaqt.org) con la mayor cantidad de información posible inherente a la actividad de la FLAQT y de las Asociaciones Miembros, quienes deberán hacer llegar la información a la Secretaria General por email o fax.

Artículo 30: Mantener actualizado el fichero base de las Asociaciones Miembros, con los integrantes de Comisión Directiva y/u otras.

Artículo 31: Dándose la posibilidad de visitar, a alguno de los países integrantes de la FLAQT, por algún miembro de la Comisión Directiva u organizadores del próximo Congreso Latinoamericano, es importante programar en lo posible, alguna actividad a realizar tratando de que participen la mayor cantidad de socios posibles, con el fin de promover las buenas relaciones, difundir los fines fundacionales de la FLAQT y promover el Congreso.


DISPOSICION REGLAMENTARIA Nº IV

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS TITUTALES

Artículo 32:
Todo miembro titular está obligado a contribuir con su cuota según establece el art. 17 del Estatuto de la FLAQT. Excedido el plazo de pago de cada año, se aplicará una sobrecuota equivalente al doble del interés anual igual al que se obtenga del dinero depositado en caja de ahorro, plazo fijo o sistema financiero elegido por la Secretaría General.

Artículo 33: El plazo de cálculo para la sobrecuota tendrá fecha inicial la correspondiente al 1º de enero del año de incumplimiento hasta la fecha en que se salde la deuda.

Artículo 34: Todos los Miembros Titulares deberán estar al día, indefectiblemente, a la fecha de realización de cada Asamblea General, sino, no tendrán voto en la misma Asamblea, incluso podrían ser suspendidos y no podrían organizar el Congreso de la FLAQT, si así les correspondiese, a definición de la Comisión Directiva.

Artículo 35: La FLAQT se financia con el aporte de sus miembros, que según el art. 6 del Estatuto de la FLAQT, quedan fijados por este reglamento de la siguiente forma:

- Argentina u$s 360 anuales.
- Brasil u$s 360 anuales.
- Chile u$s 250 anuales.
- Colombia u$s 360 anuales.
- Ecuador u$s 250 anuales.
- Perú u$s 360 anuales.
- Uruguay u$s 250 anuales.
- Venezuela u$s 250 anuales.

Artículo 36: La Asamblea General de Delegados podrá modificar el valor de las cuotas anuales, con el voto de los 2/3 partes de las Asociaciones Miembros presentes.

Artículo 37: Las Asociaciones Miembros deberán remitir, anualmente, a la Secretaría General Ejecutiva la memoria en que se reseñan sus actividades, como así también toda la información posible que permita mantener actualizada la página en Internet que posee la FLAQT, www.flaqt.org, que cada Asociación Miembro posee un lugar, con su respectivo email. Cada asociación deberá designar un webmaster y comunicar a FLAQT en los próximos 30 días el correspondiente nombramiento, quien tendrá a cargo la tarea de obtener avisos publicitarios que permitan nuevos ingresos a la Asociación y Federación.


DISPOCISION REGLAMENTARIA Nº V:

DE LA ELECCION DE AUTORIDADES

Artículo 38:
Según el art. 33 del Estatuto, ningún miembro elegido para formar parte de la Comisión Directiva de la FLAQT podrá ocupar cargo directivo en la Asociación respectiva. De ser así el plazo para renunciar al mismo no podrá ser mayor a la fecha de realización de la primera Asamblea Ordinaria inmediatamente después de la última Asamblea General de Delegados. De no poder cumplirlo por fuerza mayor es necesario comunicar a la Secretaría de FLAQT, para tomar las consideraciones respectivas.

Artículo 39: El segundo Vicepresidente no debe pertenecer a la Asociación Miembros organizadora del próximo Congreso, pero sí en lo posible a un país vecino.

Artículo 40: El Presidente y Vicepresidente que sean elegidos por la Asociación Miembro que organizará el próximo Congreso, deberán fiscalizar dicha Organización y prever junto con la Comisión Directiva de la FLAQT, la mayor difusión posible del mismo.

Artículo 41: Ante la posibilidad de que cada Asociación Miembro presente, a consideración de la Asamblea, nombramientos de Socios Honorarios, Cooperadores y/o Adherentes, es importante hacerlo llegar con anticipación a la comisión Directiva de la FLAQT para preverlo en el Orden del Día de la Asamblea correspondiente.

Artículo 42: La Asociación Miembro que presente nombramientos de socios Honorarios, Cooperadores y/o Adherentes, deberá fundamentar dicha propuesta.


DISPOCISIÓN REGLAMENTARIA Nº VI

DE LAS BECAS

PERFIL DE LA PERSONA IDONEA PARA OBTENER UNA BECA CON EL FONDO DESTINADO A ESTUDIOS DE LA FLAQT

1. La persona debe ser un técnico, tecnológico, ingeniero o doctor que este relacionado con la industria textil.

2. Debe ser miembro de la Asociación por 5 años seguidos como mínimo.

3. Debe tener 5 años de experiencia como mínimo en el proceso textil, sea planta o laboratorio. No es excluyente que el momento de la presentación este incluido en el área de asesoría y ventas técnicas.

4. Será limitante si desconoce el idioma en el cual se dictara el curso.

5. Debe tener facilidad de palabra para impartir los conocimientos recibidos.

6. Debe tener un máximo de 35 años de edad.

7. Se acreditará mayor posibilidad a los siguientes ítems:

a) Cursos, seminarios técnicos afines
b) Presentación en congresos nacionales
c) Asistencia a congresos nacionales e internacionales
d) Actividad docente en la materia
e) Postgrados afines. Se exigirá compromiso de retorno para impartir los conocimientos adquiridos en beneficio de la FLAQT y de la Asociación Miembro.

La selección se realizará por medio de un jurado conformado por tres integrantes de la Asociación miembro, un académico y un representante de la Industria.

En caso que la persona seleccionada no pueda asistir se dará prioridad al siguiente preseleccionado. La convocatoria será publicada en la página web y promovida por la Asociación de cada país, igual que el resultado final de la misma.

 
 
FLAQT | Federación Latinoamericana de Química Textil
Simbrón 5756 (C1408BHJ) | Bs As - Argentina. Tel/Fax: (+5411) 4644-7520 o 4644-3996 | Email