REGLAMENTO
DE LA FEDERACION LATINOAMERICANA DE QUIMICOS TEXTILES
DISPOSICION REGLAMENTARIA I:
De las Asambleas:
Artículo 1: Las Asambleas se clasifican
en general de delegados, ordinarias y extraordinarias.
Artículo 2: Las Asambleas Generales
de Delegados se reunirán automáticamente,
cada vez que se inaugure un congreso convocado por la
FLAQT.
Artículo 3: Los plazos entre
asambleas generales de delegados no podrán ser
inferiores a dos años ni mayores a tres años.
Artículo 5: La convocatoria a
Asamblea Extraordinaria deberá hacerse con una
anticipación mínima de noventa días
corridos, debiendo la Secretaría General informar
de la convocatoria a las Asociaciones Miembros, acompañando
del correspondiente Orden del Día.
Artículo 6: Si una Asociación
Miembro no cumple con las obligaciones financieras en
los Art. 17 y 18 del estatuto, se le aplicará un
interés anual equivalente al doble de la tasa vigente
donde estén depositados los fondos de la FLAQT
(este artículo complementa el Art. 18 del estatuto).
Artículo 7: La Asociación
que llegue a la Asamblea de la FLAQT con deudas pendientes
será sancionada con:
1. Prohibición de Organizar el próximo Congreso
de FLAQT, si así le correspondiese.
2. Tendrá voz pero no voto en las Asambleas.
3. Perderá los derechos como Asociación
Miembro.
Artículo 8: En cada Asamblea
Ordinaria se constituirán las comisiones de trabajo
necesarias que permitan el buen funcionamiento de cada
reunión siendo obligatorias las siguientes:
- COMISION DE ESTATUTOS Y REGLAMENTO
- COMISION DE DIFUSION Y ORGANIZACIÓN
- COMISION DE FINANZAS
Artículo 9: La Comisión
Directiva de la FLAQT, deberá dar las pautas de
trabajo para cada una de las comisiones mencionadas en
el artículo anterior, las cuales tendrán
el siguiente modo operativo:
Inciso 1: Cada Asociación Miembro,
nombrará a una o dos personas representantes como
máxima para deliberar en dichas comisiones y que
en lo posible no deberán ser representantes en
más de una comisión de trabajo.
Inciso 2: Cada comisión designará
de común acuerdo, un secretario de actas y un moderador
quién tendrá la obligación de ordenar
la discusión y presentar en la Asamblea sus conclusiones
y propuestas. El acta de cada comisión deberá
estar firmada por cada representante de las Asociaciones
Miembros presentes, caso contrario no tendrá validez.
Inciso 3: La formación de estas
comisiones tiene como objetivo evitar discusiones innecesarias
en la Asamblea, permitiendo que la misma sea más
ágil.
Inciso 4: Se reunirán en dos
oportunidades como mínimo, para que cada representante
tenga el debido tiempo de consultar con su delegación
los puntos de vista que deberá exponer en cada
comisión de trabajo, ya que consecuentemente representarán
el voto final en la Asamblea de cierre.
Inciso 5: Si un representante no está
de acuerdo con las resoluciones tomadas en la comisión
de trabajo deberá expresar dicha desconformidad
en la Asamblea a través del voto del presidente
de la delegación, pudiendo expresar sus opiniones.
Inciso 6: Las resoluciones finales que
tendrán validez, son las votadas en la Asamblea
de Delegados de la FLAQT, que ante empate en la votación
definirá el Presidente de la FLAQT.
Artículo 10: Podrán constituirse
comisiones, aparte de las fijas en el Artículo
8 de este reglamento y según se indica en el art.
23 de los estatutos, mediante la simple incorporación
de las mismas al Orden del Día que se presenta
en la apertura de la Asamblea.
Artículo 11: En cada Asamblea
Ordinaria o Extraordinaria se dará lectura al Acta
de la Asamblea inmediata anterior, se tratará la
misma y una vez aprobada se volcará el libro de
Actas y deberá ser firmada por los delegados pertenecientes
a dos Asociaciones Miembros designados en la misma asamblea.
Respecto de los socios Honorarios, se decide no nombrar
más de dos socios por Congreso además de
los miembros de la directiva saliente.
DISPOSICION REGLAMENTARIA II:
De los Congresos:
Artículo 12: Cada congreso de la FLAQT
será organizado por la Asociación Miembro
Titular designado por la Asamblea General de Delegados,
quien deberá nombrar a una Asociación Miembro
Suplente.
Artículo 13: Al denominar cada
“Congreso Latinoamericano de Química Textil”,
deberá anteponerse en números romanos el
indicativo del orden cronológico.
Artículo 14: Esta denominación
podrá ser complementada en segundo término
con el agregado, si así lo dispone la Asociación
Miembro que organice el evento, de Congreso Nacional de
Tecnología Textil y/u otra denominación
a fín.
Artículo 15: La convocatoria,
en todos los casos del Congreso Latinoamericano de Química
Textil, será de la FLAQT y la organización
será responsabilidad de la Asociación designada
por la Asamblea General de Delegados. La frecuencia entre
los congresos será, no inferior de dos años
ni superior a tres años.
Artículo 16: El orden de los
países para organizar los congresos de FLAQT son:
Argentina, Chile, Perú, Colombia, Venezuela, Uruguay,
Ecuador y Brasil. Cualquier país nuevo que ingrese
a la FLAQT le corresponderá el penúltimo,
lugar en orden de prelación al momento de la aprobación
del ingreso.
Artículo 17: Las inscripciones
a los congresos se deberán realiza a través
de las Asociaciones Miembros titulares de la FLAQT. En
caso que así no se haga, el asistente o acompañante
deberá abonar el valor de inscripción que
corresponda para no-socio, aunque sea socio de alguna
de las Asociaciones Miembros. Del valor total recaudado
por las inscripciones, la FLAQT tendrá una participación
según la siguiente escala:
1. Hasta 250 participantes 3%
2. De 251 a 350 participantes por el exceso 4%
3. De 251 a más, siempre por el exceso 5%
Artículo 18: Ninguna Asociación
Miembro podrá organizar un congreso, simposio u
otra actividad de carácter internacional y/o nacional,
seis meses antes ni dos meses después de la realización
de un congreso convocado por la FLAQT.
Artículo 19:
La Asociación Miembro que no cumpla con lo dispuesto
en el artículo anterior, deberá hacer efectiva
una penalización correspondiente a dos anualidades.
Artículo 20: Si bien la fecha
propuesta para la realización del Congreso de la
FLAQT, es responsabilidad de la Asociación miembro
Organizadora, se deberá en Asamblea intercambiar
ideas con el propósito que no concuerde con fechas
estivales o de otros eventos nacionales o internacionales
como puede ser la Expo Internacional de Maquinaria Textil
ITMA, ATME, etc.
Artículo 21: Los trabajos a presentar
deberán ajustarse al respectivo reglamento:
REGLAMENTO PARA LA PRESENTACION DE TRABAJOS PARA
EL CONGRESO LATINOAMERICANO DE QUIMICA TEXTIL
INCISO 1: Condiciones Generales:
Quienes pueden presentarlos: Las personas físicas,
individual o colectivamente.
Temario: Deberá referirse a cualesquiera
de los temas listados en el temario propuesto.
Aval: Los trabajos procedentes de países
en los que haya Asociaciones afiliadas a la FLAQT deberán
presentarse primeramente a alas respectivas Asociaciones.
Estas juzgarán si sus méritos son suficientes
para exponer en el Congreso y en caso afirmativo, los
enviarán al Comité Organizador. Los trabajos
de otros orígenes se enviarán directamente
al referido Comité.
Resúmenes: Los trabajos presentados
deberán tener un resumen en idioma español
o portugués y optativo inglés.
Fecha límite de presentación:
El resumen deberá llegar al Comité Organizador
en las fechas establecidas.
Comité Académico de Evaluación:
Este Comité considerará los resúmenes
recibidos en el Comité Organizador y recomendará
su aceptación o no aceptación, teniendo
en cuenta la procedencia (dándole preferencia a
los Socios de la FLAQT), la originalidad, la condición
de inédito, el valor científico, el valor
práctico, el interés general y el necesario
equilibrio entre los procesos. Así mismo recomendará
su exposición como conferencia o póster,
teniendo en cuenta sus méritos, la disponibilidad
de locales y de tiempo. Los autores también podrán
elegir la presentación en póster. La no
aceptación de un trabajo para conferencia o póster
no implicará una valoración negativa del
mismo.
Decisión sobre trabajos: Una
vez tomada una decisión sobre un resumen, el Comité
Organizador la comunicará inmediatamente al remitente,
que deberá enviar el trabajo completo en las fechas
establecidas.
Cursograma:
a) Envío del resumen en español
o portugués del modo que llegue al Comité
Organizador lo antes posibles a la fecha indicada.
b) Consideración por el Comité Académico
de Evaluación.
c) Recomendación del anterior al Comité
Organizador
d) Comunicación de la decisión al remitente.
e) Envío del trabajo completo lo antes posible
a la fecha indicada por el Comité Organizador.
INCISO 2: Condiciones de presentación:
2.1 Idiomas oficiales: español y portugués.
También serán considerados los trabajos
escritos en idioma inglés.
2.2 Extensión: sin limitación.
2.3 Forma de presentación: los
trabajos deberán presentarse en diskette e impreso.
El archivo de texto será en Word 6.0 o versión
posterior, con fuente Arial de tamaño 12 con interlineado
en 1,5. La impresión será en hoja tamaño
A4 blanco, con los márgenes superior e inferior:
3 cm; izquierdo y derecho: 2,5 cm.
2.4 Resúmenes: Deberán
incluir propósito, métodos, resultados y
conclusiones, en forma precisa y suscita, ocupando no
más de veinte a treinta líneas.
2.5 Datos del autor: Se dará
una breve reseña de sus antecedentes en el área
textil, de no más de diez líneas al final
del trabajo. Al pie de la primera línea se dará,
para contacto, su dirección de calle o casilla
de correo o facsimil o e-mail o número de teléfono.
2.6 Vocabulario técnico: la mención
de colorantes, productos auxiliares y procesos, se hará
utilizando el nombre técnico genérico, en
lo posible.
2.7 Sistema de unidades: deberá
ser Métrico Decimal.
2.8 Gráficos y Tablas: deberán
ser nítidos y acompañar al texto del trabajo.
2.9 Fotografía: serán
originales y se adjuntarán al texto.
2.10 Cantidad de ejemplares: tres para
el Comité Organizador.
INCISO 3: Exposición de trabajos:
Expositor: Podrá ser el autor o uno de
los autores del trabajo. También podrá ser
otra persona, previamente aceptada por el Comité
Organizador. El expositor deberá estar inscripto
en el Congreso.
Tiempo asignados: Conferencias, una
hora; se recomienda una exposición de cuarenta
y cinco a cincuenta minutos, dejando el resto para discusión.
Postres, veinte minutos; quince de exposición y
cinco de discusión.
Moderador: En cada conferencia actuará
un moderador designado por el Comité Organizador,
cuya función principal será el obtener una
correcta discusión. Deberá preverse que
el moderador lea previamente la conferencia y que esté
familiarizado con el tema de la conferencia que moderará.
Equipos auxiliares: Los autores comunicación
sus necesidades de proyector de diapositivas, de láminas
transparentes y otros medios conjuntamente con los trabajos
aceptados para conferencia. La provisión de los
equipos estará a cargo del Comité Organizador.
Pósters: La confección
de carteles y exhibición de muestras estará
a cargo de los autores. Mediante arreglo previo, el Comité
Organizador podrá suministrar algunas formas sencillas
de soportes para carteles y muestras.
Traducción: El Comité
Organizador no brindará el servicio de traducción
al idioma español, salvo para trabajos con previo
acuerdo con los autores y el Comité Organizador.
Edición de trabajo: Los trabajos
aceptados para exponer, serán editados integramente.
En el caso de los pósters se editará el
resumen y/o los textos suministrados por los autores.
Aceptación de este reglamento:
La remisión de un trabajo será considerada
por el Comité Organizador como la aceptación
del autor, del presente reglamento.
Premio de la FLAQT: La Federación
ha instituido un premio para el mejor trabajo original
concursante que no debió haber sido publicado en
el país de origen o fuera de él, con anterioridad
a la fecha del congreso. El monto de este premio es fijado
en cada Asamblea de FLAQT.
Artículo 22: Para participar
del premio de la FLAQT, tanto las Asociaciones Miembros
y en especial la Asociación Organizadora deberán
tener en cuenta:
a) Sólo podrán participar trabajos de Asociaciones
Miembros de la FLAQT, u otros trabajos de países
latinoamericanos que sean avalados por alguna de las Asociaciones
Miembros.
b) Los trabajos concursantes no deben citar marcas ni
nombres comerciales.
c) Para poder optar al concurso los trabajos deben haber
sido presentados según el reglamente para la presentación
de trabajos, indicado en el Artículo 21.
d) En el caso de que el premio sea considerado desierto,
el monto de dicho premio no pasará a engrosar los
premios del próximo congreso.
e) El país organizador del congreso debe informar
indefectiblemente a cada concursante y por escrito, sobre
las decisiones tomadas en la evaluación. Así
mismo deberán informar en la Asamblea las razones
de por qué se entrega el premio FLAQT o en su defecto
por qué, queda desierto.
f) Todos los trabajos concursantes, aún los no
premiados, pero que hayan sido seleccionados para el programa
de conferencias, deben ser destacados en dicha programación
y durante el congreso.
g) La Asociación Organizadora del congreso, designará
la comisión evaluadora de los trabajos.
h) Si un trabajo resultara premiado fuera de este reglamento,
puede ser impugnado y declarado desierto. La impugnación
debe ser presentada por las Asociaciones Miembros o la
Comisión Directiva de la FLAQT y en ningún
caso por autores o miembros personales.
Artículo 23: Se establece un “Fondo
de Investigación” para un trabajo original
para el área textil con las siguientes características:
1. La FLAQT, entregará a la Asociación del
país organizador del Congreso un fondo de u$s 3.000.-
(Dólares Tres Mil). La Asociación deberá
elegir el tema de la investigación y designar a
la institución que llevará a cabo dicho
proyecto. El acreedor de los fondos puede ser un Instituto,
Universidad o Centro de Investigación o cualquier
ente para tal fin, no admitiéndose empresa comercial.
2. Este instituto deberá desarrollar un trabajo
original de investigación para el área textil
y que tendrá que ser supervisado por el país
a donde pertenezca el Instituto, Universidad o Centro
correspondiente.
3. El desarrollo de este trabajo de investigación
no podrá ser suspendido. En caso que no se pudiera
llevar a cabo el trabajo dentro de los límites
territoriales del país organizador del congreso,
el mismo deberá ser derivado a otro país,
teniendo prioridad los más cercanos.
4. Es potestad del país receptor del Fondo de Investigación
de designación del Ente Ejecutor y Supervisor.
5. El trabajo se expondrá en el Congreso próximo
y no podrá participar del premio de la FLAQT.
6. En caso de surgir algún inconveniente en el
país organizador del congreso, será responsabilidad
de la Secretaria General Ejecutiva aportar las soluciones
correspondientes.
DISPOCISIÓN REGLAMENTARIOA III:
DE LA SECRETARIA GENERAL EJECUTIVA
Artículo 24: Proveer todo aquello que
no esté específicamente estipulado en el
Estatuto y/o Reglamento de la FLAQT, siempre que no se
contraponga con la esencia del mismo, debiendo informar
en primer termino al presidente y ponerlo en consideración
en la próxima Asamblea General de Delegados.
Artículo 25: Redactar las disposiciones
reglamentarias que dan forma a los reglamentos y al buen
funcionamiento de la FLAQT, las que se podrán poner
en ejecución una vez redactadas y comunicadas a
todas las Asociaciones Miembros en forma provisoria, y
que deberán ser tratadas en la próxima Asamblea
General Ordinaria y/o Extraordinaria para su aprobación,
modificación o rechazo definitivo.
Artículo 26: Deberá mantener
el debido archivo de todas las comunicaciones, correspondencia,
informes, etc que se reciban o se emitan por la Secretaría
General.
Artículo 27: Deberá mantener
una comunicación con el resto de la Comisión
Directiva de la FLAQT.
Artículo 28: Redactar y emitir
un Boletín de la Federación Latinoamericana
de Química Textil, con el fin de mantener un sistema
informativo destinado a todas las Asociaciones Miembros,
de la actividad de la Comisión Directiva de la
FLAQT y de las otras Asociaciones Miembros.
Artículo 29: Mantener actualizada
la página en Internet (www.flaqt.org) con la mayor
cantidad de información posible inherente a la
actividad de la FLAQT y de las Asociaciones Miembros,
quienes deberán hacer llegar la información
a la Secretaria General por email o fax.
Artículo 30: Mantener actualizado
el fichero base de las Asociaciones Miembros, con los
integrantes de Comisión Directiva y/u otras.
Artículo 31: Dándose la
posibilidad de visitar, a alguno de los países
integrantes de la FLAQT, por algún miembro de la
Comisión Directiva u organizadores del próximo
Congreso Latinoamericano, es importante programar en lo
posible, alguna actividad a realizar tratando de que participen
la mayor cantidad de socios posibles, con el fin de promover
las buenas relaciones, difundir los fines fundacionales
de la FLAQT y promover el Congreso.
DISPOSICION REGLAMENTARIA Nº IV
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS TITUTALES
Artículo 32: Todo miembro titular está
obligado a contribuir con su cuota según establece
el art. 17 del Estatuto de la FLAQT. Excedido el plazo
de pago de cada año, se aplicará una sobrecuota
equivalente al doble del interés anual igual al
que se obtenga del dinero depositado en caja de ahorro,
plazo fijo o sistema financiero elegido por la Secretaría
General.
Artículo 33: El plazo de cálculo
para la sobrecuota tendrá fecha inicial la correspondiente
al 1º de enero del año de incumplimiento hasta
la fecha en que se salde la deuda.
Artículo 34: Todos los Miembros
Titulares deberán estar al día, indefectiblemente,
a la fecha de realización de cada Asamblea General,
sino, no tendrán voto en la misma Asamblea, incluso
podrían ser suspendidos y no podrían organizar
el Congreso de la FLAQT, si así les correspondiese,
a definición de la Comisión Directiva.
Artículo 35: La FLAQT se financia
con el aporte de sus miembros, que según el art.
6 del Estatuto de la FLAQT, quedan fijados por este reglamento
de la siguiente forma:
- Argentina u$s 360 anuales.
- Brasil u$s 360 anuales.
- Chile u$s 250 anuales.
- Colombia u$s 360 anuales.
- Ecuador u$s 250 anuales.
- Perú u$s 360 anuales.
- Uruguay u$s 250 anuales.
- Venezuela u$s 250 anuales.
Artículo 36: La Asamblea General
de Delegados podrá modificar el valor de las cuotas
anuales, con el voto de los 2/3 partes de las Asociaciones
Miembros presentes.
Artículo 37: Las Asociaciones
Miembros deberán remitir, anualmente, a la Secretaría
General Ejecutiva la memoria en que se reseñan
sus actividades, como así también toda la
información posible que permita mantener actualizada
la página en Internet que posee la FLAQT, www.flaqt.org,
que cada Asociación Miembro posee un lugar, con
su respectivo email. Cada asociación deberá
designar un webmaster y comunicar a FLAQT en los próximos
30 días el correspondiente nombramiento, quien
tendrá a cargo la tarea de obtener avisos publicitarios
que permitan nuevos ingresos a la Asociación y
Federación.
DISPOCISION REGLAMENTARIA Nº V:
DE LA ELECCION DE AUTORIDADES
Artículo 38: Según el art. 33 del
Estatuto, ningún miembro elegido para formar parte
de la Comisión Directiva de la FLAQT podrá
ocupar cargo directivo en la Asociación respectiva.
De ser así el plazo para renunciar al mismo no
podrá ser mayor a la fecha de realización
de la primera Asamblea Ordinaria inmediatamente después
de la última Asamblea General de Delegados. De
no poder cumplirlo por fuerza mayor es necesario comunicar
a la Secretaría de FLAQT, para tomar las consideraciones
respectivas.
Artículo 39: El segundo Vicepresidente
no debe pertenecer a la Asociación Miembros organizadora
del próximo Congreso, pero sí en lo posible
a un país vecino.
Artículo 40: El Presidente y
Vicepresidente que sean elegidos por la Asociación
Miembro que organizará el próximo Congreso,
deberán fiscalizar dicha Organización y
prever junto con la Comisión Directiva de la FLAQT,
la mayor difusión posible del mismo.
Artículo 41: Ante la posibilidad
de que cada Asociación Miembro presente, a consideración
de la Asamblea, nombramientos de Socios Honorarios, Cooperadores
y/o Adherentes, es importante hacerlo llegar con anticipación
a la comisión Directiva de la FLAQT para preverlo
en el Orden del Día de la Asamblea correspondiente.
Artículo 42: La Asociación
Miembro que presente nombramientos de socios Honorarios,
Cooperadores y/o Adherentes, deberá fundamentar
dicha propuesta.
DISPOCISIÓN REGLAMENTARIA Nº VI
DE LAS BECAS
PERFIL DE LA PERSONA IDONEA PARA OBTENER UNA BECA CON
EL FONDO DESTINADO A ESTUDIOS DE LA FLAQT
1. La persona debe ser un técnico, tecnológico,
ingeniero o doctor que este relacionado con la industria
textil.
2. Debe ser miembro de la Asociación por 5 años
seguidos como mínimo.
3. Debe tener 5 años de experiencia como mínimo
en el proceso textil, sea planta o laboratorio. No es
excluyente que el momento de la presentación este
incluido en el área de asesoría y ventas
técnicas.
4. Será limitante si desconoce el idioma en el
cual se dictara el curso.
5. Debe tener facilidad de palabra para impartir los conocimientos
recibidos.
6. Debe tener un máximo de 35 años de edad.
7. Se acreditará mayor posibilidad a los siguientes
ítems:
a) Cursos, seminarios técnicos afines
b) Presentación en congresos nacionales
c) Asistencia a congresos nacionales e internacionales
d) Actividad docente en la materia
e) Postgrados afines. Se exigirá compromiso de
retorno para impartir los conocimientos adquiridos en
beneficio de la FLAQT y de la Asociación Miembro.
La selección se realizará por medio de
un jurado conformado por tres integrantes de la Asociación
miembro, un académico y un representante de la
Industria.
En caso que la persona seleccionada no pueda asistir
se dará prioridad al siguiente preseleccionado.
La convocatoria será publicada en la página
web y promovida por la Asociación de cada país,
igual que el resultado final de la misma. |